LA AMENAZA DE DESPOJO DE TERRITORIOS A LOS
PUEBLOS ORIGINARIOS DEL PERÚ
(05 proyectos para acabar con las naciones y pueblos originarios).
NATURALEZA POLÍTICA DE PROYECTOS
Los cinco (05) proyecto que están en debate en el legislativo obedece a una política del gobierno de apertura de inversiones mediante el despojo del derecho al territorio, que implica la subasta del territorio amazónico y andino. Bajo la figura de formalización de predios (Proy. 1770, 1900), venta de áreas que no son productivas o cuya productividad es estacionaria (Proy. 840, 1992 y 2133).
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
En el año 1900, en el Gobierno de Piérola se dio la primera oferta de tierras en la Costa Norte donde pequeños grupos económicos amenazaron fortuna como es el caso del Grupo Larco por el sembrío de Cañal, perjudicando a campesinos de la Costa.
En el año 1949, en el Gobierno de Odria, se apertura la oferta de tierras a grandes inversionista y para repoblación en ares inhabitables de la amazonia, sierra esta provoco el éxodo de andinos a las grandes ciudades.
En 1981, el Gobierno de Belaunde inicia el proceso de colonización de la selva con incentivos y dando beneficios a colonos para la inversión en la amazonia, sin considerar los derechos de los pueblos asentados desde años atrás en la selva, con la ejecución del proyecto marginal de la selva.
En el año 2006 en la inauguración del año legislativo el Premier Carlos Ferrero, declaro que el Perú “había cometido grave error de entregar grandes extensiones a comunidades nativas y campesinas que son tierras improductivas”.
PROYECTO Nº 840-2006-PE - “LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 28852 – LEY DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN REFORESTACIÓN Y AGROFORESTERIA”.
Modifica la Ley de Promoción de la Inversión Privada en Reforestación y Agroforestería (Ley Nº 28852), que pretende la venta definitiva las tierras eriazas a inversionistas nacionales o extranjeros, con ello promoverá mayores conflictos de los ya existente (minería).
La modificatoria no establece responsabilidad social respecto al área la cual vulnera derechos adquiridos de posesionarios y propietarios, asimismo en el artículo segundo a los que tienen concesiones les da la oportunidad que adquieran como propiedad las concesiones que conducen sin fiscalización alguna.
En el caso de Madre de Dios FENAMAD ha podido demostrar ante el Premier que no existen tierras eriazas.
El proyecto es Inconstitucional porque el patrimonio del Estado no se puede entregar en propiedad a particulares.
PROYECTO DE LEY Nº 1770 - “LEY QUE ESTABLECE UN RÉGIMEN TEMPORAL EXTRAORDINARIO DE FORMALIZACIÓN Y TITULACIÓN DE PREDIOS RURALES, COMUNIDADES CAMPESINAS Y COMUNIDADES NATIVAS”
Plantea el tema de las tierras eriazas, sean revertidas al Estado y posteriormente subastadas es concordante con el artículo 05° del Decreto Legislativo Nº 994, la cual señala que las tierras eriazas con aptitud agrícola son de dominio del Estado, salvo aquellas sobre las que exista título de propiedad privada o comunal inscrito en los Registros Públicos. Decreto que obviamente perjudica a las comunidades campesinas y nativas, ya que las tierras de aquellas comunidades que no cuenten con título de propiedad inscritos en los Registros Públicos, pasarían a formar parte del dominio público, para su venta tal como lo estipula el presente proyecto.
Se plantea revisión de los títulos de propiedad de las Comunidades Campesinas y Nativas que se encuentran inscritos en los Registros Públicos. Resulta inconstitucional toda vez que la Constitución garantiza la propiedad para comunidades nativas como campesinas en el artículo 89° de la Constitución y el Artículo 70°.
La Sétima Disposición Complementaria Final del Proyecto de Ley 1770, que determina que los planos o la información geográfica que emita COFOPRI prevalecerán sobre aquella que obra en los Registros de Predios, por ejemplo sin un título de propiedad dice 50,000 hectáreas y COFOPRI solo identifica como área de ocupación 1,000 hectáreas las otras 49,000 serán revertidas al dominio público para su posterior remate.
PROYECTO Nº 1900-2007-CR - “LEY QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO Y PRIORIDAD NACIONAL LA TITULACIÓN, REGISTRO Y RECTIFICACIÓN DE PREDIOS RURALES, COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS”.
Este proyecto pretende corregir algunos supuestos errores que han sido presentados por el Proyecto Nº 1770, pero de la misma manera continua con los errores de vulneración de derechos adquiridos, prácticamente tilda de inválida y errados los títulos de propiedad ya otorgados.
Faculta a COFOPRI para que de oficio, es decir, sin requerir el permiso y sin previo conocimiento de las comunidades, realice la determinación, conversión y/o rectificación de linderos y medidas perimétricas de las tierras de las comunidades, emitiendo nuevos planos sobre las tierras ya registradas. (Art. 3).
El término formalización (1770) en este proyecto ha sido reemplazado por el de rectificación. Es decir, desde el inicio se nos pone al tanto de que los títulos de propiedad existentes, incluido obviamente el de las comunidades nativas, campesinas y privadas están mal y que deben ser corregidos.
PROYECTO Nº 1992-2007-PE / “LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 26505, LEY DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN LAS TIERRAS DEL TERRITORIO NACIONAL Y DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS.
Su finalidad está orientada a facilitar la parcelación de los territorios comunales entre comuneros posesionarios y la libre transferencia de la propiedad comunal al mercado inmobiliario. El proyecto quiere terminar de abrir las puertas para la disolución de las comunidades y la venta de sus tierras a empresas privadas de gran poder económico.
Esta intención de desconocer el derecho respecto de las tierras se viene impulsando desde la constitución política de 1993, que suprime el texto de la de 1979 en el sentido que las tierras de las comunidades nativas y campesinas eran Imprescriptibles, Inembargables e Inalienables, con la actual de 1993 solo es imprescriptible.
Deroga el artículo 11° de la Ley N° 26505 establecía que para cualquier acto de disposición se requería la aprobación del 75% de los comuneros ahora solamente se limita a que la misma pueda establecer por cualquier tipo de medio al ser derogada ha de permitir que prácticamente malos comuneros puedan disponer a espaldas de la comunidad áreas de la comunidad, estrategia que creemos ha de ser aprovechada por intereses económicos.
En la actualidad este proyecto de manera burlesca e inconstitucional debido a los rechazos de los congresistas el ejecutivo lo ha efectivizado mediante el Decreto Legislativo N° 1015.
PROYECTO Nº 2133-2007-PE / “LEY PARA EL OTORGAMIENTO Y APROVECHAMIENTO DE RESTINGAS O TIERRAS INUNDABLES.
Pretende subastar tierras adyacentes a los ríos y playas. Ley de restingas y que es restingas el Diccionario Larousse menciona que es “banco de arena en el mar a poca profundidad”
El Estado se exime de cualquier tipo de responsabilidad directa o indirecta respeto al área que se ha transferir, consiguientemente se deja a responsabilidad del beneficiario.
El proyecto abrirá la posibilidad para que alguien con recursos monetarios suficientes y que se encuentre en condiciones de presentar un Programa de Cultivo o un Proyecto de Inversión o Plan de Manejo pueda efectuar el pago anual adelantado para concesionar hasta cien o más hectáreas, con lo cual miles de personas que por lo general suelen vivir en las riberas del rió perderían parte de su área.
Se desconoce la consulta previa, la cual es un derecho de carácter supranacional como se estipula en el artículo 06° del Convenio 169 OIT.
IMPLICANCIA DE LOS PROYECTOS EN LOS PUEBLOS ANDINOS Y PUEBLOS INDÍGENAS AMAZÓNICOS.
Con estos proyectos se estará vulnerando el derecho al trabajo y el deber que tiene toda persona para ejercerlo para su desarrollo integral acorde a su interés y en armonía con la sociedad, por cuanto de ser aprobado el proyecto los miembros de las comunidades nativas, comunidades campesinas, dueños de predios y parcelas agrarias estarían pasando a ser servidores de terceros, porque la ambigüedad de cada uno de los proyectos deja entrever a que se estaría afectando inclusive el derecho de propiedad, en ese sentido el artículo 22° de la Constitución declara “El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona”.
La negación actual del gobierno de querer cumplir con su deber primordial como es promover el bienestar general fundamentado en la justicia, el desarrollo integral y equilibrado de la Nación, cuando tilda de “perro del hortelano” a los pueblos originarios cuya existencia es anterior a la República.
Los pueblos y pobladores de la amazonia nunca han mendigado nada al gobierno, este proyecto es una vulneración a un deber del Estado, la cual está recogido en el artículo 44° de la Constitución que menciona “Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación”.
El Estado solo ha centrado su interés en vulnerar el derecho de los pueblos originarios para favorecer la inversión nacional y extranjera en manos de unos pocos, que tendrán seguramente como visión el acaparamiento de tierras despojando a los pueblos de sus territorios tal como se plantea en el Decreto Legislativo 1015.
Los proyectos de ley son a toda luz inconstitucional por cuanto vulnera el artículo 70° de la Constitución, ya que se está privando de la propiedad a nuestros pueblos originarios. Además se vulnera la actividad agraria y las comunidades campesinas, establecidas en el artículo 88° de la Carta Magna “El Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario. Garantiza el derecho de propiedad sobre la tierra, en forma privada o comunal o en cualquiera otra forma asociativa, asimismo en el artículo 89° de nuestra Constitución “Las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas.[L] Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece.[L] La propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo en el caso de abandono previsto en el artículo anterior.[L] El Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas.”
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