Shapshico
Existe una gran variedad de seres espirituales en la Amazonía, benignos y malignos, el Shapshico es la especie que encarna a los diablillos silvestres de la selva, es de pequeña estatura, cuerpo alargado color rojizo, con dos cuernos pequeños y un rabo caprino, características similares a las del fauno de la mitología del viejo mundo. El shapshico, es un ser que habita la inconmesurable selva amazónica conviviendo con la fauna, se manifiesta en el plano físico para poder cometer fechorías, sin distinguir a sus víctimas, provocando espasmos, vómitos y desmayos, solo con su presencia, a fin de poder robar, ultrajar y hasta matar seres vivos, (animales o personas pequeñas), que habitan alejados sectores poblados en el interior de la selva. Durante la época de la conquista representó un nefasto peligro para los primeros colonos, sin embargo, este demonio es vulnerable dentro del plano físico, por lo cual fue objeto de cacerías infernales, y hoy en día esta casi extinto.
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MIÉRCOLES 9 DE ABRIL DE 2008
Mayantu
El Mayantu simboliza a la fuerza espiritual de la selva, es un ente que vaga entre dos planos dimensionales: el físico y el espiritual, para manifestarse adquiere una forma pseudo animal que ocasiona la confusión, pero las personas que lo han visto, de no haberlo hecho hubieran perecido por alguno de los inciertos peligros que refugia la selva amazónica, puesto que es un duende anfibio reptiloide, que ayuda a hombres necesitados, sólo a aquellos que no representan peligro o detrimento para la vida silvestre, ya que es un ser protector de la biodiversidad ecológica generada en el caldo biológico de la Amazonía. El mayantu es un ser que conoce a profundidad las propiedades de las plantas y otros elementos que facilitan la subsistencia al interior de la selva. Mayormente es visto en humedales y territorios irrigados por arroyos que desembocan siempre en cochas o lagunas de baja profundidad.
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Renaco
El Renaco es un árbol que crece en tahuampas y bosques acuáticos, durante los inviernos de la Amazonia, aglomerándose en decenas, centenas y miles de renacos que forman renacales. Los renacos son árboles latos con muchas ramas, pero sobre todo con muchísimas raíces que se hunden profundamente en los suelos que llegan hasta ojos de agua, por eso los renacales son inundables, porque las raíces del renaco buscan el agua, y sirven de madriguera para serpientes constrictoras que se camuflan entre las formas alargadas y retorcidas de los troncos. El renaco presenta y simboliza el espíritu del hombre del bosque en la amazonía, como el renaco, nosotros los hombres y mujeres de la amazonía hundimos nuestras raíces, hasta el fondo de la realidad. Nos fijamos en el suelo, buscamos los ojos de agua, es decir nos enraizamos en nuestra propia realidad y buscamos nuestra propia identidad en el ojo del agua de nuestras creencias y en el legado de nuestros ancestros. Como las raíces del renaco, que tienen formas caprichosas y retorcidas, como si la madre del bosque los hubiera estrujado, haciendo que se asemejen a las anacondas, a otros animales o a las formas humanas, el espíritu del hombre y de la mujer del bosque se parece a estas raíces, son espíritus muchas veces atormentados que se retuercen de dolor, de rabia que hacen esfuerzos por sobreponerse a las dificultades de la vida, como el renaco a las dificultades de la naturaleza. El renaco es también egoísta como el hombre, no permite que ninguna otra especie de árbol crezca junto a él, a fin de evitar que le dispute el espacio del aire y del sol, del suelo y del agua, si un cedro, una caoba, un shihuahuaco, o un tornillo crece junto a el de una semilla que el viento izo volar o un guacamayo arrojo con sus heces, el renaco lo abraza, lo ahoga y lo mata, por eso el renaco se llama también mata palo.
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MARTES 8 DE ABRIL DE 2008
Chullachaqui
Así como los cerros tiene sus dioses, guardianes y protectores: los muquis; los bosques de la Amazonia también, son los sacha runas, uno de éstos es el chullachaqui, de pequeña estatura, por lo que puede moverse mejor en el bosque, de color oscuro y cabeza desproporcionada para su tamaño; pero mas que por estas cualidades, el Chullachaqui se distingue por una particularidad en sus pies, son desiguales de ahí su nombre en quechua: chulla = desigual / chaqui = pies. Existe una variedad de apariencias atribuidas a este ser, dicen que uno de sus pies es volteado hacia atrás, otros dicen que tiene forma de pata de animal (tigrillo, otorongo, venado, sajino, huangana). El chullachaqui es un ser creado por espíritus superiores apoderados de brujos "bancos" de la Amazonía, a partir de un ser humano en estado infantil, para cumplir propósitos de los creadores, deambulando entre la dimensión física y la espiritual, hasta ser liberado por sublevación o por voluntad de sus creadores. El chullachaqui se dedica a usar sus artes para proteger su territorio: lanza truenos y rayos que asustan a los hombres, hace llover copiosamente, para apagar el fuego del bosque, avisa a izulas y huayrangas (avispas gigantes cuya picadura produce fiebre) para que ataquen a los taladores. Utiliza técnicas para despistar y secuestrar personas, mediante caminos labrados por sus huellas desiguales en direcciones opuestas, que van y vienen en una ida y un retorno sin termino, circulando, girando como es el tiempo y la vida en el bosque, sin principio ni fin. Mediante la metamorfosis, toma la forma de animales para castigar al cazador haciéndolo perder su rastro y torturándolo en lo profundo del bosque. El chullachaqui también hace su chacra en el medio del bosque, en plena selva se puede escuchar un golpe seco de machetes, como de alguien que esta trabajando en el bosque, es el chullachaqui que esta haciendo su chacra.
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MARTES 18 DE MARZO DE 2008
Brujería Amazónica
El brujo de la selva es un personaje con poderes extraordinarios para hacer el bien y el mal, aunque también hay embusteros que trafican con el dolor humano haciéndose pasar por brujos para embaucar a gente supersticiosa. El auténtico brujo que ha alcanzado el grado de "Banco" en la jerarquía de poder, realiza actos verdaderamente asombrosos que lindan entre la ciencia y la ficción, la mayoría de las cuales, sobrepasan lo humano y alcanzan lo sobrenatural. Por eso, sin exageración o temor a equivocarnos, podemos decir que en aquel hombre humilde, generalmente inculto o analfabeto, se encarna el psicólogo, el parapsicólogo, el telépata, el naturalista, el animista, el espiritista, el adivino y hasta el médico; el maestro conoce los secretos de la selva, pues realiza sus tratamientos en base a sustancias de origen animal y vegetal. Tiene tal dominio sobre la mente humana, como para actuar a voluntad sobre los sentidos y órganos vitales, y para transmitir a distancia ondas sensoriales. Posee la capacidad de desdoblarse y ser medium espiritual mediante técnicas de metafísica. Puede apreciarse a un brujo o chamán de la selva amazónica en plena sesión de Ayahuasca, durante el proceso de posesión del ancestral espíritu guerrero de una tribu amazónica, hacia su propio cuerpo, rodeado de otros espíritus y de seres creados por él mismo, los llamados chullachaquis.
PUBLICADO POR N3K0-M0R1 EN 12:20 1 COMENTARIOS
Yacuruna
Yacuruna (quechua) Hombre del agua. Es un personaje que vive en las profundidades de los ríos y lagos de la Amazonía, habitando asentamientos nómades subacuáticos. El Yacuruna, a manera de título de nobleza, es el señor o patriarca de las tribus errantes de ésta raza que hasta hace miles de años poseía forma humana, y que vino buscando establecerse en las antiguas colonias de la Gran Atlántida, sumergida bajo el océano homónimo durante el último diluvio universal. Al haberse adaptado tanto a la vida subacuática, el Yacuruna no pudo revertir el proceso y regresar a tierra firme, aunque ha alcanzado la perfección de sus dotes místicos, con el fin de raptar personas de su agrado, particularmente jóvenes mujeres, a quienes lleva a convivir con él en las profundidades. Durante siglos, las tribus de esta raza han surcado las profundidades de los ríos, en búsqueda de nuevas regiones aluviales, donde imponer su dominio sobre las mentes supersticiosas de los pobladores ribereños y aborígenes. Dotados de antiguas artes los yacurunas tienen el poder de comunicarse con animales acuáticos, E e imponer su dominio sobre estos, además poseen la facultad de transmutar en bujeos colorados, con la finalidad de aproximarse a las jóvenes ribereñas, muchas veces atraídos por el olor de la sangre, si es que alguna de éstas se encuentra en estado de menstruación. Una vez en la superficie adquieren su forma semihumana solo por unos instantes, como distinguidos personajes forasteros atrayendo la atención de las jóvenes mediante habilidades psíquicas y afrodisíacas, raptándolas y agregándolas a su séquito.
PUBLICADO POR N3K0-M0R1 EN 12:12 0 COMENTARIOS
Lupuna
Árbol gigantesco que, hasta hace unas décadas, era solo un adorno de la naturaleza, pues no se usaba ni como leña. Ahora es muy codiciado para la fabricación de triplay y enchapados, utilizados en construcciones y mueblería. Se distingue a lo lejos por sobresalir sobre el techo del bosque. Muestra una frondosa copa parecida a un hongo gigante. Es bastante alto y derecho. Tiene el tronco grueso y abultado en el centro, que da fundamento a mitos y supersticiones populares. La madre o espíritu del árbol, posee un horrible aspecto y vive en el interior de la barriga abultada. Cada vez que éste espíritu sale de su morada, un gran estruendo sacude la selva; explotando con violencia la prominencia del árbol, luego vuelve a su estado natural como si nada hubiera ocurrido. Pobre de la persona que ofenda a la madre de la lupuna, pues al instante descarga su furia contra ella, produciéndole la inflamación del vientre, que va creciendo hasta reventar como el árbol, matando a la persona en el acto. Vemos como los espíritus de la naturaleza al verse amenazados por la extinción que provoca el hombre, cobran venganza.
MITOS, LEYENDAS Y RITUALES
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Cosmovisión del
hombre amazónico Rito del Ayahuasca Bufeo Colorado
Diversos mitos y leyendas populares basadas en imágenes tomadas de la naturaleza, animales, plantas y personas, son relatadas y transmitidas de generación en generación por antiguos pobladores. Estas creencias que hablan de magia, historias de la sabiduría popular, llenas de tradiciones del pasado expresan costumbres y valores profundos, formando parte del alma de la gente de este fascinante pueblo que cautiva a quienes lo visitan y lo conocen de cerca.
MITOS
Creación del Mundo:
Jesús hizo todo el mundo. Trabajó seis días y el séptimo descansó, vino a la tierra y de allí regresó a la diestra de Dios, primero hizo la tierra donde labrar las semillas para tener que comer, después hizo los animales para cubrir a la tierra y plantas como yuca , maíz y arroz; finalmente creo a las personas.
Siembras:
Antiguamente había un viejito que caminaba por todo el mundo preguntando a la gente qué es lo que quisieran sembrar, los buenos le pedian algo de comer entonces al día siguiente fueron proveidos de arroz, platanos, y yuca. Los malos le contestaban que querían piedras, al día siguiente su patio amanecía lleno de piedras.
Creación del Río Amazonas:
Cristo hizo el mundo con su poder en seis días, mientras andaban con él Pedro y San Juan. Ellos le preguntaron ¿Cómo vamos hacer los ríos?, Cristo les contesto, los ríos y quebradas los vamos a hacer de la forma como eran mis dedos. De ese modo movió el dedo y por allí vino el Amazonas, movió el otro dedo y se formó otro río, así también como las quebradas.
La Madre del Viento:
El viento tiene madre, dicen que es como una lancha para las almas malas y allí andan ellas, por eso prohíben a las criaturas que vayan en busca del viento, porque traen toda clase de enfermedades.
LEYENDAS
El Chullachaqui:
También conocido como Shabshico y Yashingo. Es el amo del bosque cuentan que lo han visto de baja estatura, un pie más pequeño que el otro, de rengo caminar, orejas grandes, ojos pequeños y destelleantes, nariz aplastada, boca redonda, tez trigueña, cara redonda, barrigón (buchisapa), cuida los frutos, animales y plantas del bosque. Su carácter travieso y burlesco ocasiona grandes problemas a los cazadores, quienes se ven obligados a dejarle algunos regalos (mapacho, trago), para que y les facilite un buen mitayo (caza de animales silvestres). Algunas veces hace perder a los exploradores de las trochas de la selva, recurriendo a su conversación agradable y entretenida con su víctima, a la que con indicaciones falsas le hará perder en las profundidades del bosque.
La Yacumama:
Cuentan que la Yacumama es una gran serpiente que hace naufragar a los navegantes por el oleaje enorme que produce al desplazarse. Que tiene un poder magnético, vive en el agua y sale de alguna parte de los ríos, creen que son madre de los ríos, cochas y lagos, si se le mata el agua se seca.
La Runa Mula:
Se dice que las mujeres que tienen relaciones adúlteras con algún vecino del pueblo o con el párroco, sufren una transformación que las convierte en una mula. En la media noche de los martes y jueves salen emitiendo estridentes relinchos, corriendo a gran velocidad por el caserío y echando fuego por sus ojos, boca y trasero, atemorizando a los pobladores. Su jinete es el amante, quien la lleva castigándola en la oscuridad de la noche.
La Sirena:
Es uno de los diversos habitantes de nuestros ríos y cochas, según las creencias tradicionales de nuestra Región, además de ser sumamente hermosa, tiene cantos melodiosos e irresistibles a los oídos de los jóvenes pescadores, quienes pierden la orientación y pueden ser llevados al desastre o ser secuestrados por estos personajes fabulosos, mitad mujer y mitad pez, si es que son de su predilección; por lo demás, es muy difícil que un hombre se resista a sus encantos, y quienes lo han hecho, ya no han podido vivir felices por la fascinación que en ellos provocó.
El Yacuruna u Hombre del Agua:
El bufeo colorado suele salir del río convertido en un joven apuesto y seductor, de tez blanca y rubicunda y se dedica a seducir a las jóvenes más bonitas del caserío, a las que convence por sus maneras agradables. Una oportunidad muy especial que aprovecha para transformarse y hacer sus conquistas es cuando el pueblo está de fiesta.
El Barco Fantasma:
Los que han logrado verlo relatan que emerge de las aguas sin hacer ruido y se desplaza lentamente emitiendo una potente luminosidad que sale de su cubierta, en la cual puede distinguirse gran cantidad de personas, con vestimentas antiguas, que disfrutan con mucho jolgorio, de una fiesta en la que se escucha música de lejanos tiempos. Avanza un largo trecho y luego se vuelve a sumergir con todos sus pasajeros.
El Tunchi:
Es el alma en pena de una persona que habiendo muerto, no se resigna a su nueva situación, y vaga aún en el mundo. Tiene un silbido característico que atemoriza a quienes lo escuchan. Tanto en las playas como en el caserío, cuando las personas escuchan el fin fin fin fiiinnn , saben que se acerca el tunchi; entonces, si están muy próximas, sentirán un olor a vela, un aire frío abrazará su cuerpo y sentirán ganas de vomitar.
El Maligno:
Es también el alma de un difunto, quien en vida se dedicó a hacer el mal. Al morir su alma es castigada a pagar sus pecados y vaga por este mundo tratando de salvarse del infierno. Cuando se presenta en un caserío, anuncia la muerte de alguien del lugar.
RITUALES
El Ayahuasca:
Es una bebida alucinógena que ofrecen los curanderos para sanar dolencias y curar hechicerías. Este alucinógeno es preparado de una planta que se llama "Ayahuasca", la persona que recibe el tratamiento experimenta un trance espiritual alucinógeno. No pueden tomar esta purga lo niños menores de 12 años, mujeres embarazadas, ancianos débiles. La ceremonia se hace en la noche, los pacientes se sientan en círculo alrededor del chaman ayahuasquero (curandero), quien se sienta en el centro icarando el brebaje con silbos muy suaves y bocanadas de mapacho, luego distribuye una dosis a cada paciente, para hacerlos entrar en confianza el acostumbra a tomar primero y luego toman los pacientes. Luego icara a sus pacientes para que la madre de las plantas les sean propicias y ahuyenten a los malos espíritus, entonando canciones monótonas y arrulladoras a golpe de la shacapa, para que actúen sobre cuerpo, mente, espíritu y el paciente sea curado.
La Pusanga:
No hay mujer arisca ni hombre indiferente al matrimonio que no sucumba ante el hechizo de la pusanga, brebaje confeccionado con poderosos jugos de plantas y humores de animales, comidas condimentadas con extraños ingredientes, huesos de añuje, achuni, cráneos del pavoncito, dientes de tigre y de caimán. El ritual se complementa con una imagen de San Antonio, velas encendidas por la base. Tiiene poderes para que la persona pusangueada caiga inevitablemente en los brazos de aquel que hace el hechizo. Para preparar la pusanga para el trabajo, negocios o amistades se usan hojas de shimipampani, motelillo, huamansamana, piri piri, papagallo, buceta, que se coloca en el perfume que van a usar las personas en tratamiento.
Baños de Florecimiento:
Para atraer la buena suerte en el amor, trabajo, negocios y que todo salga bien, se usan baños de florecimiento preparados con flores, canela, manzana, romero, rosas de castilla, agua de cananga, agua de rosas y agua bendita. Se bañan tres veces, los días martes y viernes.
Toma del Toé:
Una persona que ha sido víctima de un robo, toma Toé recetado por un Chaman, este brebaje le produce alucinaciones o sueños en donde ve quien le ha robado.
Toma del Ojé:
Las personas que tienen parásitos toman la resina del Ojé siguiendo los consejos de los chamanes. Para ello tienen que abstenerse de comer manteca, ají, cosas heladas y tener sexo, no deben dejarse ver por nadie para que la medicina haga efecto, porque de lo contrario pueden morir.
La Lupuna:
Es un árbol que tiene una barriguita, dicen que allí vive la madre del árbol y cuando un brujo o curandero se inicia, camina hasta encontrar una lupuna en el fondo del bosque, en este lugar un chaman ya iniciado le da de comer gusanos rojos para que sea un brujo malo o gusanos blancos para que sea bueno. Este árbol es muy respetado y usado por los chamanes para hacer sus trabajos de curaciones.
Nido de Comegén:
Dentro del nido de comegén se colocan prendas bien amarradas de personas casadas para que su matrimonio sea duradero, no se separen nunca y vivan juntos para siempre.
La Buceta:
Es una planta que se hace secar y luego se muele, mezclada con talco se usa como imán para atraer a sus parejas.
Mano Abierta:
Se usa una planta que tiene las hojas en forma de mano colocando una moneda en la raíz para que el dueño del dinero nunca deje de darlo.
Patiquina Negra:
Usada para curar embrujos, se hacen hervir las hojas y se bañan con esta cocción, produce sueños para ver quien ha hecho el daño o quien le tiene envidia y porque.
Limpieza de Casa:
Se hace hervir patiquina negra, camalonga, resina de copal y con esta agua se riega toda la casa para que se limpie de la envidia y llegue la buena suerte y solo ocurran cosas buenas.
El Pate:
Se usa para buscar a los ahogados, poniendo dentro de un pate una imagen de San Antonio, ropa interior,una vela y una fotografía del ahogado. Con esto sueltan el pate en medio de la corriente del río donde se ahogo la víctima, el pate va ir navegando hasta que llega a parar y se da vuelta, en ese lugar deben buscar al ahogado y lo encontraran.
Fuente:
Regan,Jaime.Hacia la Tierra sin Mal: la Religión del Pueblo de la Amazonía. (1993)
Rengifo, Elsa. Plantas medicinales de la Amazonía Peruana. (1999)
Villarejo, Avencio. Así es la Selva. (2002)
Julián, Alicia; Arias, Ella. Ecoturismo en el ambito de la Carretera Iquitos Nauta. (2001)
Vásquez,Trinidad - entrevista personal sobre rituales. (2003)
Más información:
http://antoniobarrera.tripod.com/
http://www.aguaruna.com/
loreto@mincetur.gob.pe
jueves, 3 de septiembre de 2009
Amenaza de despojo a territorios de PPII en Perú
LA AMENAZA DE DESPOJO DE TERRITORIOS A LOS
PUEBLOS ORIGINARIOS DEL PERÚ
(05 proyectos para acabar con las naciones y pueblos originarios).
NATURALEZA POLÍTICA DE PROYECTOS
Los cinco (05) proyecto que están en debate en el legislativo obedece a una política del gobierno de apertura de inversiones mediante el despojo del derecho al territorio, que implica la subasta del territorio amazónico y andino. Bajo la figura de formalización de predios (Proy. 1770, 1900), venta de áreas que no son productivas o cuya productividad es estacionaria (Proy. 840, 1992 y 2133).
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
En el año 1900, en el Gobierno de Piérola se dio la primera oferta de tierras en la Costa Norte donde pequeños grupos económicos amenazaron fortuna como es el caso del Grupo Larco por el sembrío de Cañal, perjudicando a campesinos de la Costa.
En el año 1949, en el Gobierno de Odria, se apertura la oferta de tierras a grandes inversionista y para repoblación en ares inhabitables de la amazonia, sierra esta provoco el éxodo de andinos a las grandes ciudades.
En 1981, el Gobierno de Belaunde inicia el proceso de colonización de la selva con incentivos y dando beneficios a colonos para la inversión en la amazonia, sin considerar los derechos de los pueblos asentados desde años atrás en la selva, con la ejecución del proyecto marginal de la selva.
En el año 2006 en la inauguración del año legislativo el Premier Carlos Ferrero, declaro que el Perú “había cometido grave error de entregar grandes extensiones a comunidades nativas y campesinas que son tierras improductivas”.
PROYECTO Nº 840-2006-PE - “LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 28852 – LEY DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN REFORESTACIÓN Y AGROFORESTERIA”.
Modifica la Ley de Promoción de la Inversión Privada en Reforestación y Agroforestería (Ley Nº 28852), que pretende la venta definitiva las tierras eriazas a inversionistas nacionales o extranjeros, con ello promoverá mayores conflictos de los ya existente (minería).
La modificatoria no establece responsabilidad social respecto al área la cual vulnera derechos adquiridos de posesionarios y propietarios, asimismo en el artículo segundo a los que tienen concesiones les da la oportunidad que adquieran como propiedad las concesiones que conducen sin fiscalización alguna.
En el caso de Madre de Dios FENAMAD ha podido demostrar ante el Premier que no existen tierras eriazas.
El proyecto es Inconstitucional porque el patrimonio del Estado no se puede entregar en propiedad a particulares.
PROYECTO DE LEY Nº 1770 - “LEY QUE ESTABLECE UN RÉGIMEN TEMPORAL EXTRAORDINARIO DE FORMALIZACIÓN Y TITULACIÓN DE PREDIOS RURALES, COMUNIDADES CAMPESINAS Y COMUNIDADES NATIVAS”
Plantea el tema de las tierras eriazas, sean revertidas al Estado y posteriormente subastadas es concordante con el artículo 05° del Decreto Legislativo Nº 994, la cual señala que las tierras eriazas con aptitud agrícola son de dominio del Estado, salvo aquellas sobre las que exista título de propiedad privada o comunal inscrito en los Registros Públicos. Decreto que obviamente perjudica a las comunidades campesinas y nativas, ya que las tierras de aquellas comunidades que no cuenten con título de propiedad inscritos en los Registros Públicos, pasarían a formar parte del dominio público, para su venta tal como lo estipula el presente proyecto.
Se plantea revisión de los títulos de propiedad de las Comunidades Campesinas y Nativas que se encuentran inscritos en los Registros Públicos. Resulta inconstitucional toda vez que la Constitución garantiza la propiedad para comunidades nativas como campesinas en el artículo 89° de la Constitución y el Artículo 70°.
La Sétima Disposición Complementaria Final del Proyecto de Ley 1770, que determina que los planos o la información geográfica que emita COFOPRI prevalecerán sobre aquella que obra en los Registros de Predios, por ejemplo sin un título de propiedad dice 50,000 hectáreas y COFOPRI solo identifica como área de ocupación 1,000 hectáreas las otras 49,000 serán revertidas al dominio público para su posterior remate.
PROYECTO Nº 1900-2007-CR - “LEY QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO Y PRIORIDAD NACIONAL LA TITULACIÓN, REGISTRO Y RECTIFICACIÓN DE PREDIOS RURALES, COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS”.
Este proyecto pretende corregir algunos supuestos errores que han sido presentados por el Proyecto Nº 1770, pero de la misma manera continua con los errores de vulneración de derechos adquiridos, prácticamente tilda de inválida y errados los títulos de propiedad ya otorgados.
Faculta a COFOPRI para que de oficio, es decir, sin requerir el permiso y sin previo conocimiento de las comunidades, realice la determinación, conversión y/o rectificación de linderos y medidas perimétricas de las tierras de las comunidades, emitiendo nuevos planos sobre las tierras ya registradas. (Art. 3).
El término formalización (1770) en este proyecto ha sido reemplazado por el de rectificación. Es decir, desde el inicio se nos pone al tanto de que los títulos de propiedad existentes, incluido obviamente el de las comunidades nativas, campesinas y privadas están mal y que deben ser corregidos.
PROYECTO Nº 1992-2007-PE / “LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 26505, LEY DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN LAS TIERRAS DEL TERRITORIO NACIONAL Y DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS.
Su finalidad está orientada a facilitar la parcelación de los territorios comunales entre comuneros posesionarios y la libre transferencia de la propiedad comunal al mercado inmobiliario. El proyecto quiere terminar de abrir las puertas para la disolución de las comunidades y la venta de sus tierras a empresas privadas de gran poder económico.
Esta intención de desconocer el derecho respecto de las tierras se viene impulsando desde la constitución política de 1993, que suprime el texto de la de 1979 en el sentido que las tierras de las comunidades nativas y campesinas eran Imprescriptibles, Inembargables e Inalienables, con la actual de 1993 solo es imprescriptible.
Deroga el artículo 11° de la Ley N° 26505 establecía que para cualquier acto de disposición se requería la aprobación del 75% de los comuneros ahora solamente se limita a que la misma pueda establecer por cualquier tipo de medio al ser derogada ha de permitir que prácticamente malos comuneros puedan disponer a espaldas de la comunidad áreas de la comunidad, estrategia que creemos ha de ser aprovechada por intereses económicos.
En la actualidad este proyecto de manera burlesca e inconstitucional debido a los rechazos de los congresistas el ejecutivo lo ha efectivizado mediante el Decreto Legislativo N° 1015.
PROYECTO Nº 2133-2007-PE / “LEY PARA EL OTORGAMIENTO Y APROVECHAMIENTO DE RESTINGAS O TIERRAS INUNDABLES.
Pretende subastar tierras adyacentes a los ríos y playas. Ley de restingas y que es restingas el Diccionario Larousse menciona que es “banco de arena en el mar a poca profundidad”
El Estado se exime de cualquier tipo de responsabilidad directa o indirecta respeto al área que se ha transferir, consiguientemente se deja a responsabilidad del beneficiario.
El proyecto abrirá la posibilidad para que alguien con recursos monetarios suficientes y que se encuentre en condiciones de presentar un Programa de Cultivo o un Proyecto de Inversión o Plan de Manejo pueda efectuar el pago anual adelantado para concesionar hasta cien o más hectáreas, con lo cual miles de personas que por lo general suelen vivir en las riberas del rió perderían parte de su área.
Se desconoce la consulta previa, la cual es un derecho de carácter supranacional como se estipula en el artículo 06° del Convenio 169 OIT.
IMPLICANCIA DE LOS PROYECTOS EN LOS PUEBLOS ANDINOS Y PUEBLOS INDÍGENAS AMAZÓNICOS.
Con estos proyectos se estará vulnerando el derecho al trabajo y el deber que tiene toda persona para ejercerlo para su desarrollo integral acorde a su interés y en armonía con la sociedad, por cuanto de ser aprobado el proyecto los miembros de las comunidades nativas, comunidades campesinas, dueños de predios y parcelas agrarias estarían pasando a ser servidores de terceros, porque la ambigüedad de cada uno de los proyectos deja entrever a que se estaría afectando inclusive el derecho de propiedad, en ese sentido el artículo 22° de la Constitución declara “El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona”.
La negación actual del gobierno de querer cumplir con su deber primordial como es promover el bienestar general fundamentado en la justicia, el desarrollo integral y equilibrado de la Nación, cuando tilda de “perro del hortelano” a los pueblos originarios cuya existencia es anterior a la República.
Los pueblos y pobladores de la amazonia nunca han mendigado nada al gobierno, este proyecto es una vulneración a un deber del Estado, la cual está recogido en el artículo 44° de la Constitución que menciona “Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación”.
El Estado solo ha centrado su interés en vulnerar el derecho de los pueblos originarios para favorecer la inversión nacional y extranjera en manos de unos pocos, que tendrán seguramente como visión el acaparamiento de tierras despojando a los pueblos de sus territorios tal como se plantea en el Decreto Legislativo 1015.
Los proyectos de ley son a toda luz inconstitucional por cuanto vulnera el artículo 70° de la Constitución, ya que se está privando de la propiedad a nuestros pueblos originarios. Además se vulnera la actividad agraria y las comunidades campesinas, establecidas en el artículo 88° de la Carta Magna “El Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario. Garantiza el derecho de propiedad sobre la tierra, en forma privada o comunal o en cualquiera otra forma asociativa, asimismo en el artículo 89° de nuestra Constitución “Las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas.[L] Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece.[L] La propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo en el caso de abandono previsto en el artículo anterior.[L] El Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas.”
PUEBLOS ORIGINARIOS DEL PERÚ
(05 proyectos para acabar con las naciones y pueblos originarios).
NATURALEZA POLÍTICA DE PROYECTOS
Los cinco (05) proyecto que están en debate en el legislativo obedece a una política del gobierno de apertura de inversiones mediante el despojo del derecho al territorio, que implica la subasta del territorio amazónico y andino. Bajo la figura de formalización de predios (Proy. 1770, 1900), venta de áreas que no son productivas o cuya productividad es estacionaria (Proy. 840, 1992 y 2133).
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
En el año 1900, en el Gobierno de Piérola se dio la primera oferta de tierras en la Costa Norte donde pequeños grupos económicos amenazaron fortuna como es el caso del Grupo Larco por el sembrío de Cañal, perjudicando a campesinos de la Costa.
En el año 1949, en el Gobierno de Odria, se apertura la oferta de tierras a grandes inversionista y para repoblación en ares inhabitables de la amazonia, sierra esta provoco el éxodo de andinos a las grandes ciudades.
En 1981, el Gobierno de Belaunde inicia el proceso de colonización de la selva con incentivos y dando beneficios a colonos para la inversión en la amazonia, sin considerar los derechos de los pueblos asentados desde años atrás en la selva, con la ejecución del proyecto marginal de la selva.
En el año 2006 en la inauguración del año legislativo el Premier Carlos Ferrero, declaro que el Perú “había cometido grave error de entregar grandes extensiones a comunidades nativas y campesinas que son tierras improductivas”.
PROYECTO Nº 840-2006-PE - “LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 28852 – LEY DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN REFORESTACIÓN Y AGROFORESTERIA”.
Modifica la Ley de Promoción de la Inversión Privada en Reforestación y Agroforestería (Ley Nº 28852), que pretende la venta definitiva las tierras eriazas a inversionistas nacionales o extranjeros, con ello promoverá mayores conflictos de los ya existente (minería).
La modificatoria no establece responsabilidad social respecto al área la cual vulnera derechos adquiridos de posesionarios y propietarios, asimismo en el artículo segundo a los que tienen concesiones les da la oportunidad que adquieran como propiedad las concesiones que conducen sin fiscalización alguna.
En el caso de Madre de Dios FENAMAD ha podido demostrar ante el Premier que no existen tierras eriazas.
El proyecto es Inconstitucional porque el patrimonio del Estado no se puede entregar en propiedad a particulares.
PROYECTO DE LEY Nº 1770 - “LEY QUE ESTABLECE UN RÉGIMEN TEMPORAL EXTRAORDINARIO DE FORMALIZACIÓN Y TITULACIÓN DE PREDIOS RURALES, COMUNIDADES CAMPESINAS Y COMUNIDADES NATIVAS”
Plantea el tema de las tierras eriazas, sean revertidas al Estado y posteriormente subastadas es concordante con el artículo 05° del Decreto Legislativo Nº 994, la cual señala que las tierras eriazas con aptitud agrícola son de dominio del Estado, salvo aquellas sobre las que exista título de propiedad privada o comunal inscrito en los Registros Públicos. Decreto que obviamente perjudica a las comunidades campesinas y nativas, ya que las tierras de aquellas comunidades que no cuenten con título de propiedad inscritos en los Registros Públicos, pasarían a formar parte del dominio público, para su venta tal como lo estipula el presente proyecto.
Se plantea revisión de los títulos de propiedad de las Comunidades Campesinas y Nativas que se encuentran inscritos en los Registros Públicos. Resulta inconstitucional toda vez que la Constitución garantiza la propiedad para comunidades nativas como campesinas en el artículo 89° de la Constitución y el Artículo 70°.
La Sétima Disposición Complementaria Final del Proyecto de Ley 1770, que determina que los planos o la información geográfica que emita COFOPRI prevalecerán sobre aquella que obra en los Registros de Predios, por ejemplo sin un título de propiedad dice 50,000 hectáreas y COFOPRI solo identifica como área de ocupación 1,000 hectáreas las otras 49,000 serán revertidas al dominio público para su posterior remate.
PROYECTO Nº 1900-2007-CR - “LEY QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO Y PRIORIDAD NACIONAL LA TITULACIÓN, REGISTRO Y RECTIFICACIÓN DE PREDIOS RURALES, COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS”.
Este proyecto pretende corregir algunos supuestos errores que han sido presentados por el Proyecto Nº 1770, pero de la misma manera continua con los errores de vulneración de derechos adquiridos, prácticamente tilda de inválida y errados los títulos de propiedad ya otorgados.
Faculta a COFOPRI para que de oficio, es decir, sin requerir el permiso y sin previo conocimiento de las comunidades, realice la determinación, conversión y/o rectificación de linderos y medidas perimétricas de las tierras de las comunidades, emitiendo nuevos planos sobre las tierras ya registradas. (Art. 3).
El término formalización (1770) en este proyecto ha sido reemplazado por el de rectificación. Es decir, desde el inicio se nos pone al tanto de que los títulos de propiedad existentes, incluido obviamente el de las comunidades nativas, campesinas y privadas están mal y que deben ser corregidos.
PROYECTO Nº 1992-2007-PE / “LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 26505, LEY DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN LAS TIERRAS DEL TERRITORIO NACIONAL Y DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS.
Su finalidad está orientada a facilitar la parcelación de los territorios comunales entre comuneros posesionarios y la libre transferencia de la propiedad comunal al mercado inmobiliario. El proyecto quiere terminar de abrir las puertas para la disolución de las comunidades y la venta de sus tierras a empresas privadas de gran poder económico.
Esta intención de desconocer el derecho respecto de las tierras se viene impulsando desde la constitución política de 1993, que suprime el texto de la de 1979 en el sentido que las tierras de las comunidades nativas y campesinas eran Imprescriptibles, Inembargables e Inalienables, con la actual de 1993 solo es imprescriptible.
Deroga el artículo 11° de la Ley N° 26505 establecía que para cualquier acto de disposición se requería la aprobación del 75% de los comuneros ahora solamente se limita a que la misma pueda establecer por cualquier tipo de medio al ser derogada ha de permitir que prácticamente malos comuneros puedan disponer a espaldas de la comunidad áreas de la comunidad, estrategia que creemos ha de ser aprovechada por intereses económicos.
En la actualidad este proyecto de manera burlesca e inconstitucional debido a los rechazos de los congresistas el ejecutivo lo ha efectivizado mediante el Decreto Legislativo N° 1015.
PROYECTO Nº 2133-2007-PE / “LEY PARA EL OTORGAMIENTO Y APROVECHAMIENTO DE RESTINGAS O TIERRAS INUNDABLES.
Pretende subastar tierras adyacentes a los ríos y playas. Ley de restingas y que es restingas el Diccionario Larousse menciona que es “banco de arena en el mar a poca profundidad”
El Estado se exime de cualquier tipo de responsabilidad directa o indirecta respeto al área que se ha transferir, consiguientemente se deja a responsabilidad del beneficiario.
El proyecto abrirá la posibilidad para que alguien con recursos monetarios suficientes y que se encuentre en condiciones de presentar un Programa de Cultivo o un Proyecto de Inversión o Plan de Manejo pueda efectuar el pago anual adelantado para concesionar hasta cien o más hectáreas, con lo cual miles de personas que por lo general suelen vivir en las riberas del rió perderían parte de su área.
Se desconoce la consulta previa, la cual es un derecho de carácter supranacional como se estipula en el artículo 06° del Convenio 169 OIT.
IMPLICANCIA DE LOS PROYECTOS EN LOS PUEBLOS ANDINOS Y PUEBLOS INDÍGENAS AMAZÓNICOS.
Con estos proyectos se estará vulnerando el derecho al trabajo y el deber que tiene toda persona para ejercerlo para su desarrollo integral acorde a su interés y en armonía con la sociedad, por cuanto de ser aprobado el proyecto los miembros de las comunidades nativas, comunidades campesinas, dueños de predios y parcelas agrarias estarían pasando a ser servidores de terceros, porque la ambigüedad de cada uno de los proyectos deja entrever a que se estaría afectando inclusive el derecho de propiedad, en ese sentido el artículo 22° de la Constitución declara “El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona”.
La negación actual del gobierno de querer cumplir con su deber primordial como es promover el bienestar general fundamentado en la justicia, el desarrollo integral y equilibrado de la Nación, cuando tilda de “perro del hortelano” a los pueblos originarios cuya existencia es anterior a la República.
Los pueblos y pobladores de la amazonia nunca han mendigado nada al gobierno, este proyecto es una vulneración a un deber del Estado, la cual está recogido en el artículo 44° de la Constitución que menciona “Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación”.
El Estado solo ha centrado su interés en vulnerar el derecho de los pueblos originarios para favorecer la inversión nacional y extranjera en manos de unos pocos, que tendrán seguramente como visión el acaparamiento de tierras despojando a los pueblos de sus territorios tal como se plantea en el Decreto Legislativo 1015.
Los proyectos de ley son a toda luz inconstitucional por cuanto vulnera el artículo 70° de la Constitución, ya que se está privando de la propiedad a nuestros pueblos originarios. Además se vulnera la actividad agraria y las comunidades campesinas, establecidas en el artículo 88° de la Carta Magna “El Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario. Garantiza el derecho de propiedad sobre la tierra, en forma privada o comunal o en cualquiera otra forma asociativa, asimismo en el artículo 89° de nuestra Constitución “Las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas.[L] Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece.[L] La propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo en el caso de abandono previsto en el artículo anterior.[L] El Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas.”
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